Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino infringen el Derecho Internacional Humanitario y quebrantan la paz mundial.
Ante la persistencia de los actos bélicos en contra del pueblo palestino, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo oficializó la entrada en vigor del Decreto 0949 del 28 de agosto de 2025, normativa que modificó el Decreto 1047 de 2024 para establecer una prohibición estricta y sin excepciones a las exportaciones de carbón a Israel.
La medida, firmada por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, junto a la canciller, Rosa Yolanda Villavicencio; el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, y el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, refuerza la política del presidente Gustavo Petro basada en el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
El decreto establece que desde el 18 de marzo de este año Israel aumentó su ofensiva bélica contra el pueblo palestino, generando un nuevo escalamiento del conflicto. “Como resultado, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 17 de junio de 2025, se ha reportado que 680.000 palestinos han sido desplazados, 5.334 palestinos han sido asesinados y 17.839 han sido heridos como consecuencia de la ofensiva bélica adelantada por Israel. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 18 de junio de 2025, al menos 55.637 palestinos han sido asesinados y 129.880 heridos por las acciones de Israel. Adicionalmente, se ha reportado un crecimiento en el número de personas asesinadas y heridas cuando intentan acceder a los suministros humanitarios de comida y otros bienes esenciales”, señala el decreto.
El Gobierno del Cambio considera que esta restricción contribuye a prevenir el genocidio del pueblo palestino y evita que los recursos naturales de Colombia aporten a la máquina de guerra del Estado de Israel.
Previo a la expedición de este nuevo decreto, el proyecto fue publicado y puesto a consideración de la opinión pública y de los grupos de interés entre el 28 de julio y el 15 de agosto. En este tiempo se recibieron las observaciones que se tuvieron en cuenta para la implementación de la norma.
El decreto estipula que la prohibición estará vigente hasta que se cumplan las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia o hasta que desaparezcan las condiciones que motivaron la medida.
Fundamentos de la decisión
El decreto se sustenta en tres pilares esenciales:
1. Respeto a las normas imperativas del derecho internacional: las operaciones militares en Gaza han sido señaladas como una “grave transgresión” a normas imperativas como la obligación de prevenir y sancionar el genocidio, la prohibición del uso de la fuerza y las normas del Derecho Internacional Humanitario. Colombia, como firmante de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, reafirma su compromiso de cooperar para poner fin a estas graves violaciones.
2. Protección de los derechos humanos y de la población civil: el decreto busca proteger la vida y la dignidad humana, la primacía de los derechos de la persona y, de manera especial, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás.
3. Coherencia como actor internacional: Colombia, al ser elegida como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el periodo 2025-2027, asumió la responsabilidad de actuar de forma coherente con los principios internacionales y de fortalecer el sistema multilateral de derechos humanos. Por ello, el país adopta medidas para evitar que las exportaciones de carbón sean utilizadas en cadenas de suministro que puedan contribuir a la consecución de un genocidio.
Tomado de: Mincit